Su primer director fue el Doctor Jorge Ortiz Martín, quien había ingresado graduado como médico pediatra, el primero en la provincia.
La construcción de la capilla data de los primeros años de la década de los 40. Esta acción obedece al reingreso de las religiosas a administrar la institución. En este sentido caritativo, se debe tomar en cuenta además, la relación estrecha que siempre tuvieron los padres Capuchinos del convento, por medio de sus misas, atención espiritual a los enfermos, confesiones, comuniones y santos óleos, desde su fundación.
Con fecha 14 de junio de 1940, siendo Presidente de la República el doctor Rafael Angel Calderón Guardia (1940-1944), se dio la ley No. 48- Ley de Asistencia y Protección Social, la cual mediante el decreto número 27 del 20 de mayo de 1941, fue reglamentada, fijando las normas básicas sobre la integración, condiciones, ordenamiento jurídico y la vinculación legal y reglamentaria de las Juntas de Protección Social con la Secretaría de Salubridad. (Junta de Protección Social con la secretaría de Salubridad. (Junta de Protección Social, 1990, Pág.6; Salazar, 1980. Pág.78)
Posteriormente, mediante la ley No. 1153 del 14 de abril de 1950 el Presidente de la República, don Otilio Ulate Blanco (1950-1854) y su Ministro de Salubridad, Doctor Carlos Saénz Herrera firmaron el ejecútese a la "Ley de Asistencia Médico Social", y mediante el decreto No.516 del 31 de agosto de 1950, se reglamentó lo relativo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
Ambos documentos reestructuraron todo el sistema hospitalario nacional bajo la responsabilidad, cuidado y administración, de las Juntas de Protección Social y Patronatos, coordinadas por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. (Junta de Protección de Cartago, 1990. Pág.6) |