VI. El Hospital Maximiliano Peralta y la Caja Costarricense de Seguro Social

Con la puesta en vigencia del derecho de protección y salud para todos los costarricenses, se estableció la Ley No. 5349 del 24 de setiembre de 1973, denominada la Ley No. 5349 del 24 de setiembre de 1973, denominada la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, confiada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicha ley facultó a la Caja para recibir de la Juntas de Protección Social y de los Patronatos, las instituciones médico asistenciales a su cargo.

Dicha ley reza en su artículo primero:

Artículo 1

Para efectos de la universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, cuya administración se ha confiado a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como para el logro de un sistema integral de las Juntas de Protección Social y los Patronatos a cargo de la instituciones médico-asistenciales, traspasarán a la Caja las instituciones que de ellos dependan. La Caja queda facultada para recibir dichas instituciones, de acuerdo a su ley, reglamentos y programas de extensión o universalización. Estos traspasos se realizarán cuando lo solicite la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y solo podrán realizarse a petición expresa de la Caja quien podrá solicitarlos en forma individual.

Los centros médico- asistenciales que dependen de la Junta de Protección Social de San José se traspasarán cuando se haya efectuado el traspaso de los demás centros del país, salvo que se llegue al acuerdo de hacerlo por parte de ambas instituciones, con participación del Ministerio de Salubridad Pública, o que no haya otros centros susceptibles de ser traspasados.

La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados."

Mediante esta ley, la Caja de Seguro Social no podrá aceptar a toda la población, ya que como se dijo en su oportunidad, el acceso a los servicios de salud es un derecho de los ciudadanos y su garantía constituye un deber del Estado.

La seguridad social es considerada en esta etapa del desarrollo del Estado costarricense como una acción solidaria a la que todos los ciudadanos deben dar apoyo de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Estas ideas se manifiestan en el criterio de la Junta Directiva de la Caja Costarri|cense de Seguro Social sobre el "Proyecto de Ley de Integración de Servicios Médicos y Traspaso de Hospitales del Sistema Hospitalario Nacional a la Caja", cuando afirma:

"2. La universalización no pretende únicamente llegar a la población asalariada, sino proteger también a los trabajadores independientes, a los pequeños propietarios y a todos aquellos que en una u otra contribuyen a la actividad económica del país".
(Sesión 4503, Art. 1, 1972)

La universalización de los servicios de salud, cambia el concepto de caridad, beneficencia, asistencia, dádiva o regalía para elevar el beneficio del servicio a la categoría de derecho universal. Esto lo confirma el documento supracitado al apuntar que:

"Seguir con el sistema tradicional de ofrecer servicios gratuitos a personas que pueden y tienen el derecho a una asistencia médica obligatoria y regulada por los seguros sociales, es desalentar el esfuerzo que conlleva la universalización hacia la totalidad de la población económicamente activa, siempre en el entendido de que no se trata de una cobertura individual sino de tipo familiar, como la que existe actualmente ene el seguro de Enfermedad y Maternidad."
(Ibid, 1972)

Esta reforma en el ámbito de la salud del pueblo, forma parte de una serie de acciones que responden a problemas sociales que emergen fuertemente en al primera mitad del siglo veinte cuando las clases trabajadoras del país se encontraban desprotegidas en relación con las ayudas sociales estatales en el campo de la Salud (entre otros). Es al doctor Rafael Angel Calderón Guardia, al que históricamente le correspondió dar respuesta a esta necesidad básica del costarricense. Con la ley de Garantías Sociales, Art. 63, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social y su ley constitutiva fue la No. 17 del 22 de octubre de 1943.

Fue creada esta institución con el fin de aplicar el seguro social obligatorio e incrementar el voluntario. En el ámbito de la obligatoriedad se incluyeron los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez o desempleo involuntario. Además se cubrían aspectos de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el apoyo en una cuota de entierro. (Salazar, 1980. Págs.74-75)



   

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II Reseña Histórica
III
IV
V
VI
VII
VIII Acontecimientos importantes,
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